La Dirección Integral de Supervisión es la encargada de supervisar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas, como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades y en cuanto a la aplicación de precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, las actividades de trabajo por cuenta propia, construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, vendedores de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas.
Dirección Integral de Supervisión | ||
Ave. "Lenin" s/n, Reparto "26 de junio", Moa, Holguín. | ||
Cargo | Director | Téc. Atención a la Población |
Nombre(s) y Apellidos | Carlos Palma Acosta | Maritza Letucet Charchabal |
Foto | ![]() | ![]() |
Correo Electrónico | - | - |
Teléfono Fijo | 24 607713 | 24 602162 |
Móvil | - | - |
La Dirección Integral de Supervisión es la encargada de supervisar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas, como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades y en cuanto a la aplicación de precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, ornato público, higiene comunal, utilización racional y protección del agua, las actividades de trabajo por cuenta propia, construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, vendedores de productos del agro y pesca, viales y transportistas privados, y otras que sean autorizadas.
El Articulo 21 del Acuerdo 99 del Consejo de Ministros le concede el derecho al infractor de establecer recursos de apelación dentro de 3 días hábiles ante el director del organismo en Calle: Avenida Lenin S/Nro. Reparto 26 de Junio .Cuando se trate de la aplicación del decreto 272, para establecer el recurso de apelación, primeramente habrá que pagar el monto de multa en la OCM del municipio.
Comentarios
También te exhorto al estudio del decreto Ley Nro.45 del Consejo de Estado de Agosto del 2021, para que sepa que el decomiso no es chantaje de los inspectores, sino una medida accesoria que se debe de imponer cuando el TPCP contraviene en el ejercicio del trabajo por cuenta propia y está legislada en el propio Decreto Ley 45 en el articulo 2 y en el número 10 en el inciso C deja claro que de no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acrediten la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo de un año se le notifica una multa de $1500.00 CUP.
Le explico que en cuanto a los pelos que Ud. utiliza para poner los moños no necesita factura sino demostrar que son productos de elaboración que elabora como TPCP, siempre cumpliendo con las normas higiénico-sanitarias ya que el pelo clasifica entre los desechos peligrosos.
Responde: Juan Breffe Casas - Director en Funciones DIS Moa
Juan Breffe Casas - Director en funciones DIS Moa
De 2021, “Año 63 de la Revolución”. El consejo de ministros consideró lo siguiente :
La Constitución de la República de Cuba promulgada el 10 de abril de 2019, prevé en el Artículo 45 que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes, y en el Artículo 46 reconoce que todas las personas entre otros derechos, tienen el derecho a la salud.
POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, y su Reglamento el Decreto 139 “Reglamento de la Ley de la Salud Pública”, de 22 de febrero de 1988, establecen que el Ministerio de Salud Pública puede disponer las medidas sanitarias y anti epidémicas frente a situaciones que impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud, de cumplimiento obligatorio encaminadas a limitar los daños a la salud humana, a controlar o interrumpir la cadena epidemiológica en la transmisión de las enfermedades y para ello en el capítulo III estableció las autoridades facultadas para imponer las multas y cito
CAPÍTULO III
DE LAS MULTAS
SECCIÓN PRIMERA
De las autoridades facultadas para imponer las multas
Artículo 4. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presente Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte, de Inmigración y Extranjería, de la Aduana y de la Dirección Estatal de Comercio, en lo que a cada cual corresponda. Como puede apreciar si están facultados para notificar las multas en correspondencias a las violaciones que en la materia se cometan.
Juan Breffe Casas - Director en Funciones DIS Moa
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