Por un municipio más relevante.

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Ha habido reconocimientos, abrazos, fotos… Las posibles últimas sesiones solemnes de las asambleas provinciales del Poder Popular que tuvieron lugar el sábado último en cada territorio del país rindieron homenaje a sus delegados, por el tiempo y el esfuerzo dedicados a pensar las mejores vías para representar al pueblo y transformar las provincias.

Ante las inminentes y novedosas formas de Gobierno locales, que presuponen la culminación del trabajo de estas instancias, muchas personas preguntan, buscan información, aclaran dudas o piden que se las aclaren los mejor informados.

 

Justamente con el fin de esclarecer asuntos relacionados con el tema, el programa televisivo Hacemos Cuba, que se transmite cada miércoles por Cubavisión, invitó al Doctor José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. El diputado se centró fundamentalmente en la trascendencia de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales que tendrá lugar este sábado pues, como se explicita en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República: «Las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales».

 

Por tanto, en cada provincia comenzará a regir el Gobierno Provincial del Poder Popular, conformado por un(a) gobernador(a) y un Consejo Provincial, por lo que ya no se hablará más de Asamblea Provincial del Poder Popular. Así lo estipula el artículo 170 de nuestra Carta Magna.


Beneficios de las transformaciones

 

Toledo Santander explicó que «uno de nuestros grandes retos es fortalecer la administración, con el fin de que sea más eficiente, capaz de solventar y darles solución a los problemas que tienen, en esa esfera, nuestros órganos locales, porque hay que tener presente que la obra del Poder Popular es una obra que no ha terminado». Aseguró que con esta nueva estructura se trata de darle mayor profesionalidad a la administración, porque los funcionarios que asuman esta tarea pueden especializarse en el tema de la administración y pueden tener una mayor permanencia en sus cargos.

 

«Antes el mandato era por dos años y medio. Ahora son cinco años, lo cual brinda mayores posibilidades para trabajar en el desarrollo de los planes que se propongan. Esas personas se pueden especializar en los distintos temas de la administración local. Estoy hablando específicamente del gobernador y del vicegobernador», aseveró.
Atribuciones del gobernador y control de su gestión

 

El gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia (artículo 174 de la Constitución). En este sentido, el profesor explicó que, en el ámbito administrativo, el gobernador tiene mayor decisión que la que ha tenido el presidente de la Asamblea Provincial, porque puede tomar decisiones en el orden económico y administrativo, en la aplicación del plan de la economía, velar por su cumplimiento y exigirle a la administración, tanto provincial como municipal, el cumplimiento adecuado de las normativas.

 

No obstante la amplitud de estas atribuciones, se han creado mecanismos de control para regular la actuación del gobernador, según explicó Toledo Santander. «El Consejo Provincial va a ser un órgano que no solamente tendrá una función asesora del gobernador, sino también de control de muchas de sus actividades. Por ejemplo, el gobernador tiene que rendirle cuentas de su gestión a este Consejo Provincial».

 

El Consejo Provincial será integrado por los presidentes y vicepresidentes de todas las Asambleas Municipales de la provincia, además de los intendentes (que dirigirán las administraciones municipales), así como el gobernador y el vicegobernador.

 

«El gobernador tiene una cantidad considerable de órganos que lo controlan. Le rinde cuentas a la Asamblea Nacional, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y al Consejo Provincial; pero, además de eso, el Consejo de Ministros ejerce sobre la acción del Gobernador actos de fiscalización del Gobierno Provincial y el Primer Ministro ejerce acciones de control y orientación sobre el gobernador. El Presidente de la República lo propone y también puede interesar su revocación», explicó el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

 

Toledo Santander destacó que el gobernador dirige a la provincia, pero el Gobierno Provincial no puede interferir en las funciones y atribuciones que tienen los órganos municipales.

 

«El gobernador puede dar indicaciones, fiscalizar el Consejo de la Administración Municipal que dirige el intendente, velar que esté actuando adecuadamente conforme a lo establecido, pero si el gobernador considera que un intendente no está desempeñando su papel y hay que sustituirlo, tiene que dirigirse a la Asamblea Municipal, plantear los problemas y es esa instancia la que decide», aseguró.


Gobernador y autonomía de los municipios

 

«Mientras el gobernador es la máxima autoridad ejecutivo-administrativa de la provincia, la Asamblea Municipal es el máximo órgano de poder del Estado en cada territorio. La Constitución pauta bien claro qué es autonomía: la elección o designación de las autoridades que le corresponde a la Asamblea Municipal elegir o designar; cumple las atribuciones que le corresponden por Constitución; dicta disposiciones normativas y dispone de los recursos que le vienen asignados en el plan de la economía, y de los que el Gobierno le da a un territorio.

 

«Se busca acercar más las estructuras de los órganos centrales con el municipio, porque es allí donde se materializan la mayoría de las acciones de Gobierno encaminadas, en sus políticas públicas, a satisfacer las necesidades del pueblo. Tendremos un municipio más relevante y una provincia más eficiente en el orden administrativo», dijo Toledo Santander.

 

Según explicó el profesor, la Asamblea Municipal aprueba su plan económico, acción que no puede realizar el gobernador.


Lo que no cambia

Las transformaciones que se desarrollan para perfeccionar las formas de Gobierno establecidas en Cuba no deben causar preocupación, pues persiguen potenciar el protagonismo de los territorios, sin que cambien elementos fundamentales que deben primar en nuestra forma de dirección: la sujeción al control popular a través de diversas vías; el carácter electivo y renovable de las autoridades que integran el Gobierno Provincial; y la actuación con la debida transparencia y apego a la ley.


¿Cómo se llega y se eligen estos cargos?

 

Para ser gobernador o vicegobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Ambos cargos son elegidos por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

 

Fuente: Constitución de la República de Cuba

 

Tomado de: Juventud Rebelde

 

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