Nuevas medidas laborales, salariales y de seguridad social para la prevención del COVID-19.

Pin It

medidas laborales salariales covid19

 

A partir del 1 de Abril del 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en vigor un grupo de medidas encaminadas a prevenir y enfrentar el avance vertiginoso que está teniendo la terrible pandemia del Coronavirus. Estas regulaciones, además de cumplir con el llamado del país al aislamiento social, protegen a aquellas familias donde el sustento corre por cuenta de una persona potencialmente enferma o rodeada de un escenario familiar sensible. Si deseas conocer cuáles son, a continuación te las mostramos.

 

 

 

MEDIDAS LABORALES, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO DEL CORONAVIRUS COVID-19, APROBADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL PASADO 1 DE ABRIL DE 2020 .

 

Nota: Si desea descargar el documento para su consulta puede hacerlo a través de este enlace de descarga.

 

 

  • 1. Fomentar el trabajo a distancia o el teletrabajo en todas las actividades que lo permitan, en cuyo caso el trabajador devenga el 100% del salario, según las formas y sistemas de pago que le correspondan.
  • 2. No mantener laborando a trabajadores adultos mayores en condición de fragilidad, como medida preventiva ante el COVID-19. En estos casos el trabajador devenga una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure el aislamiento. Esta medida está dirigida a los adultos mayores que por sus condiciones biológicas (presencia de riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas), lo ponen en situación de fragilidad para adquirir el COVID-19 y como medida preventiva se indicó su aislamiento social. Si el trabajador puede trabajar a distancia se aplica la medida anterior, más favorable salarialmente.
  • 3. Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante 14 días o por el tiempo que se disponga, reciben el 100% del salario básico durante este período.
  • 4. La madre, el padre o el familiar, que tenga la condición de trabajador y está encargado del cuidado del menor al que se le suspendieron las clases en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60% por ciento.
  • 5. Ante interrupciones laborales, priorizar el cambio de labor hacia otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
  • a) Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado, sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen.
  • b) Si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico.
  • En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador, con prioridad en la producción de alimentos y en la atención a las personas en situación de
    vulnerabilidad. Las necesidades de fuerza de trabajo se coordinan con la Dirección de Trabajo y el Consejo de Defensa. Las autoridades de los territorios adoptan las medidas para mantener informadas a las direcciones de Trabajo sobre las necesidades de fuerza de trabajo y las prioridades que se requieran.
  • 6. Ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure la paralización. Si el trabajador no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad y no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
  • 7. Mantener el pago por resultados en el sector empresarial a partir de suprimir la condición referida al crecimiento de las utilidades antes de impuesto, que tendrán efecto en el mes de abril con el pago de marzo, siempre que las condiciones lo permitan. Pagar el salario básico cuando no sea posible pagar por resultados.
  • 8. Prorrogar la licencia no retribuida a la madre que se encuentra en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y a su vencimiento resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que pueda cuidar de su hijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil.
  • 9. Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificado médico reciben un subsidio equivalente a:
    a) 50% del salario promedio si están hospitalizados.
    b) 60% del salario promedio si no están hospitalizados.
  • 10. Ratificar la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo cuando no medie certificado médico o medida específica aprobada, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social.
  • 11. Extender la duración de la licencia no retribuida hasta el retorno del trabajador que se encuentra en el exterior por asuntos personales y se le vence el período de licencia no retribuida autorizada, y no puede regresar por las restricciones de viaje dispuestas, en cuyo caso se requiere la solicitud del trabajador.
  • 12. Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento de la COVID-19, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
  • 13. Los trabajadores sociales ofrecen una atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos, para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
  • 14. En las actividades del trabajo por cuenta propia cuyo nivel de actividad disminuya, pero continúen prestando servicios, el empleador garantiza a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116, Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.
  • 15. Incorporar como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, mientras se mantenga esta situación, la cual se otorga previa solicitud del interesado. Las Direcciones de Trabajo Provinciales mantienen la divulgación de la información sobre los teléfonos, correos electrónicos y las vías que se utilizan en el territorio para solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, incluyendo aquellas que por decisión del Gobierno fueron suspendidas:Instructor de gimnasio de musculación y Operador de equipos de recreación. Asimismo, se indica mantener la divulgación de las medidas aprobadas en los medios de prensa, radial y televisiva de carácter local.
  • 16. En los casos en que el titular de una actividad de trabajo por cuenta propia se encuentra en el exterior y no pueda regresar al país en la fecha prevista por las medidas decretadas por otros países, el trabajador contratado designado, puede continuar asumiendo el cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.
  • 17. Adecuaciones al ejercicio del trabajo por cuenta propia:
    a) Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio, para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, ni autorización adicional.
    b) Los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brindando el servicio de bar y alimentos ligeros en el lugar o a domicilio, cumpliendo lo establecido para el distanciamiento.
    c) Los que ejercen la actividad de Arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, que poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación.
    d) Organizar el régimen de trabajo en las áreas comunes para evitar aglomeraciones y mantener el servicio, hasta que se indique debido a la situación epidemiológica.
  • 18. En cumplimiento a las medidas adoptadas por la dirección del país de reducir los trámites en la Administración Pública para evitar aglomeraciones, manteniendo solamente los mínimos indispensables se cumple:
    a) Suspender los trámites para la concesión de nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia.
    b) Prorrogar por 6 meses a partir de marzo de 2020, el Permiso de Trabajo concedido a los extranjeros para trabajar en Cuba y suspender los trámites para nuevas solicitudes. Los permisos de trabajo que se encuentran en tramitación, continúan gestionándose hasta su conclusión.
    c) Extender por 6 meses a partir de marzo de 2020, la validez de la certificación emitida por el Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los que se encuentren en tramitación continúan hasta su conclusión. Las nuevas solicitudes de aprobación y su documentación se recepciona por la vía del correo electrónico.
    d) Extender el término de vigencia de las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social por un plazo de 6 meses a partir de su vencimiento, para los núcleos familiares que actualmente la reciben, sin sujeción a su actualización y ratificación en las provincias y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    e) Mantener los trámites de las pensiones por causa del fallecimiento del trabajador y por extravío o deterioro del cupón o chequera.
    f) Aplazar por el término de 60 días los trámites de las pensiones por edad e invalidez, así como las reclamaciones por inconformidades contra lo resuelto en primera instancia por los directores de las filiales provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social. Concluir las pensiones por edad y por invalideztotal que se encuentran en tramitación.
    g) Prorrogar por un plazo de 6 meses, el término de vigencia de las pensiones con carácter temporal, concedidas al amparo de la Disposición Especial Quinta de la Ley No. 105/2008 de Seguridad Social.
    h) En los casos en que la Comisión de Peritaje Médico Laboral en el término establecido no pueda funcionar, mantener el pago del subsidio a los trabajadores que no pueden ser evaluados, así como, a los que les fue emitido el dictamen médico. En ambos casos procede el pago, previa presentación del certificado médico emitido por el médico de asistencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Decreto No. 283/2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
    i) Extender el uso de la nómina electrónica para los beneficiarios de la seguridad social a partir del 15 de abril (el pago se realiza con la presentación del carné de identidad), para evitar la concurrencia a las filiales a recoger los medios de pagos.