Para lograr un mayor entendimiento por parte de los delegados sobre el cumplimiento de esta actividad en el municipio, resulta imprescindible ponerlos en contexto sobre la conceptualización del sistema de atención a la población que se ha diseñado en nuestro País, en correspondencia con el artículo 61 de la Constitución de la Republica, el cual expresa:

Artículo 61:  Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.