Composición de la Asamblea Municipal del Poder Popular

 

 

 

Composición de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Moa
Reparto "Moa Centro", Moa, Holguín.
Presidente Asamblea Municipal
 Vicepresidenta Asamblea Municipal
Secretaria Asamblea Municipal
Alexei Martínez Mora
Marisol Peña Garcell Marisleidis Parra Giró
presidente@camoa.gobhol.co.cu vice@camoa.gobhol.co.cu secasam@camoa.gobhol.co.cu
 24 606191
24606182 24606375
52885258 52851679 52177094

 

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

 

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

 

Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

 

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.

 

Atribuciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular:

 

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
  • Elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea.
  • Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
  • Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo.
  • Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
  • Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
  • Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente.
  • Determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración.
  • Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Constituir y disolver comisiones de trabajo.
  • Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución.
  • Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración.
  • Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
  • Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
  • Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.
  • Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

 

Reglamento por el que se rigen los Miembros de la Asamblea Municipal del Poder Popular:

 

*** Reglamento Asamblea Municipal del Poder Popular ***