Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años de edad; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro Electoral.
Las Elecciones Nacionales tienen lugar cada 5 años y con ellas se renueva la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Para ello, la Comisión de Candidaturas Nacional elabora un proyecto de candidatos a diputados a partir de delegados a las asambleas municipales, propuestas de las comisiones de candidatura a los distintos niveles y los actuales diputados.
Las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen en sesión extraordinaria para aprobar sus candidatos a la
Asamblea Nacional, al menos 45 días antes de las elecciones.
Los datos biográficos y fotografías de los candidatos son publicados en lugares accesibles de cada municipio y en los medios de comunicación masiva.
Los candidatos realizan recorridos e intercambian con los electores de los municipios que representarán en el Parlamento.
El Consejo de Estado convoca a la elección, que tiene lugar el mismo día en todo el territorio nacional, entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde.
En las elecciones nacionales se puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en la boleta.
Terminada la votación, el presidente de la Mesa del Colegio Electoral y el resto de sus integrantes realizan el escrutinio público de los votos.
La Comisión Electoral de Circunscripción realiza el cómputo inicial de la votación de los colegios electorales de su demarcación y envía los resultados al Consejo Electoral Municipal o a la Comisión Electoral de Distrito, quienes realizan el cálculo final.
Se consideran elegidos como diputados los candidatos que obtengan más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral, según el caso.
El Consejo Electoral Nacional verifica la validez de la elección de los diputados y dispone la entrega de los correspondientes certificados a los que resultaron electos.
El presidente del Consejo Electoral Municipal, con el acta de validación de la elección, procede a proclamar a los diputados que resultaron elegidos.
Fuente: Yaniesky Urrutia Cuza - Comunicadora Institucional Poder Popular Moa
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