Nuevas medidas de enfrentamiento a la Covid vigentes a partir de 11 de agosto

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Se le informa a toda la población moense que a partir del 11 de agosto entran en vigencia un grupo de nuevas medidas, a raíz de la reciente visita de la viceprimera ministra Inés Chapman a nuestro territorio y como resultado de un replanteamiento en la estrategia de enfrentamiento a la pandemia en Moa ante la crisis sanitaria en la que se encuentra el municipio.

 

 

Acontinuación se presenta las principales medidas aprobadas por el Grupo Temporal de Trabajo para enfrentar la COVID, que entran en vigor a partir del 11 de agosto de 2021:

  1. En el sector estatal se ha establecido el cierre de centros y servicios que no son imprescindibles: galería, libro, museo, biblioteca, casa de Cultura, trámites de Planificación Física (IPF), Vivienda. Limitar los servicios bancarios de personas naturales solo manteniendo aquellos con personas jurídicas como son: pago de salarios y depósitos de empresas; en las agencias de correo mantener el pago a pensiones, jubilados, asistenciados sociales y los giros postales a domicilio.
  2. Limitar la plantilla en todas las entidades laborales menos del 50% para garantizar la producción y los servicios de los principales procesos que rigen, incrementando el trabajo a distancia, teletrabajo y vacaciones acumuladas masivas.
  3. Suspender durante el mes de Agosto el ejercicio del trabajo por cuenta propia, manteniendo solo las actividades de alimentos a domicilio y para llevar, ponchero, carretillero productor vendedor de productos agropecuarios solo en su domicilio, transportistas privados contratados con entidades estatales u otros que prestan servicios en función de las actividades priorizadas, la impresión de documentos y el hospedaje de las casas de renta que prestan servicio a las actividades priorizadas.
  4. Mantener circulando en la vía solo los vehículos del sector estatal y no estatal que porten las pegatinas entregadas por la UEB de Transporte Moa, solo en funciones de trabajo según horario establecido en la actividad que desempeña y el carácter de la autorización (Permanente y limitado).
  5. Limitar al máximo la movilidad de vehículos para lo cual queda prohibida la circulación de autos estatales que no porten la Pegatina, autos particulares, las motos, motorinas, triciclos, bicicletas, coches, así como autos de rentas del turismo.
  6. Permitir circular excepcionalmente por momentos determinados los medios de transporte solo para gestionar necesidades de medicamentos en farmacias, compra de la canasta básica y traslado al hospital, policlínicos u otras necesidades que por su naturaleza o fuerza mayor lo ameriten.
  7. Limitar la entrada a la ciudad de las vehículos y personas procedentes de las localidades de Centeno, Yaguaneque, Cayo Chiquito, Punta Gorda, Quemado del negro, Cañete, Yamanigüey, Cayo Grande, Veguita y los asentamientos del Plan Turquino, permitiendo solo aquellos que presenten una razón de fuerza mayor.

 

 

Fuente: Yanieski Urrutia Cuza - Comunicadora Institucional Gobierno Moa