Autorizada importación de sistemas fotovoltaicos sin fines comerciales para personas naturales (+ PDF)

 

A partir de este miércoles 28 de julio, se autoriza la importación sin fines comerciales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, por personas naturales. De acuerdo con la Resolución 206/2021 publicada en la Gaceta Oficial de la República tal importación queda eximida de impuestos a su paso por aduanas.

 

 

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.67 publicó este miércoles, 28 de Julio, la Resolución 206/2021, de los Ministerios de Energía y Minas y de Finanzas y Precios, que aprueba la libre importación de sistemas fotovoltaicos, la cual queda exonerada de pago de aranceles a su paso por aduanas.

 

Agrega que con el objetivo de continuar con el desarrollo de fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.

 

Según el documento, se considera energía solar fotovoltaica la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de la luz solar en la electricidad.

 

El sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por las partes siguientes:

  1. Paneles fotovoltaicos
  2. Protecciones de corrientes directa y alterna
  3. Inversor para sistemas fotovoltaicos
  4. Baterías para el almacenamiento de energía
  5. Conductor eléctrico
  6. Sistema de puesta a tierra
  7. Estructura de soporte (herraje y tornillería)
  8. Pizarra eléctrica
  9. Regulador de carga de batería
  10. Gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico
  11. Accesorios eléctricos para el montaje

 

La resolución, firmada por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Boñalos, aclara que los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran partes y piezas fundamentales.

 

En el propio documento se explica que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa y que esta última certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

 

El Ministro de Energía y Minas mantiene actualizada a la Aduana General de la República de la información técnica que permita identificar los sistemas fotovoltaicos, sus partes, piezas y accesorios.

 

 

Fuente: Sitio Web - Cubadebate

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