El Próximo 17 de diciembre se realizarán las Asambleas Constitutivas en todo el país, donde serán elegidos por los delegados el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular y por Designación del Presidente será elegida la Secretaria de la Asamblea en el Municipio dando inicio así al XVIII Período de Mandato.
Recogido en la LEY No. 127 “LEY ELECTORAL” en su artículo 132 dice:
Artículo 132.1. Dentro del plazo de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los delegados, en la fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, para dejar constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular para un nuevo mandato; esta sesión se inicia bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Municipal.
- Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de delegados que integran la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- Si por cualquier causa no asistiese el número de delegados señalado, el presidente del Consejo Electoral Municipal cita a una nueva sesión para la oportunidad más próxima dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de la suspensión.
En la Constitución de la República de Cuba en los Artículos 187 y 188 está recogido que:
ARTÍCULO 187. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
ARTÍCULO 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley.
El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial. La ley 132/2019 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Fuente: Yaniesky Urrutia Cuza - Comunicadora Institucional Poder Popular Moa