Teletrabajo: una opción viable y ergonómica para todos

 

El teletrabajo llega para quedarse, más allá de su necesidad ante las difíciles condiciones que enfrenta el país en todos los sentidos, incluida la epidemia COVID-19. No es una relación laboral excepcional, sino una de las formas reguladas para aquellas actividades que se ajusten a sus características. A dicha modalidad le son aplicables las demás reglas generales de la legislación laboral, ajustándose o flexibilizándose aquellas tradicionales como el cambio conceptual de “horas de oficina” por el de “horas dedicadas al trabajo”.

 

El trabajo a distancia o teletrabajo no nace con el coronavirus, en la necesidad de adecuar la vida laboral a las difíciles situaciones impuestas por la pandemia: surge en la década del 70 por el físico estadounidense, Jack Nilles, en plena crisis del petróleo. El teletrabajo llega para quedarse, más allá de su necesidad ante las difíciles condiciones que enfrenta el país en todos los sentidos, incluida la epidemia COVID-19. No es una relación laboral excepcional, sino una de las formas reguladas para aquellas actividades que se ajusten a sus características.

 

A dicha modalidad le son aplicables las demás reglas generales de la legislación laboral, ajustándose o flexibilizándose aquellas tradicionales como el cambio conceptual de “horas de oficina” por el de “horas dedicadas al trabajo”.

 

A pesar de que el teletrabajo surge en la pasada década de los 70, no fue hasta el siglo XXI cuando los países empezaron a contemplarlo en sus respectivas legislaciones laborales. En Cuba, por ejemplo, no existía mucha tradición, porque el proceso de informatización de la sociedad es relativamente joven. Podemos decir que las mismas causas de Jack para inventarlo fue la de Cuba, para justificarlo en el 2019 por la crisis energética, fruto del criminal boqueo yanqui contra nuestra nación nos obliga a dicha alternativa.

En la situación actual constituye una disposición importante para la protección de los trabajadores que los resguarda de exponerse al riesgo que implica viajar en transporte público, laborar en locales cerrados, en ocasiones pequeños y el contacto sistemático con medios de uso colectivo. Todo ello sin obviar otras ventajas para el empleado y el empleador, como reducir los gastos en materia de alimentación, electricidad, agua, transportación, y otros. Pero resulta preciso planificar bien y controlar los resultados, lo cual corresponde a los empleadores, a los directivos de cada entidad y sobre todo, al jefe inmediato superior de cada trabajador.

 

En una de las emisiones de la Mesa Redonda de la Televisión Cubana, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, ratificó que ninguna de estas modalidades de trabajo son privativas de la actual etapa epidemiológica y que al tener respaldo legal no necesitan de autorizaciones adicionales, y por ende su aplicación es facultad de las administraciones de las entidades laborales.

 

Si se hace una revisión de las medidas establecidas para cada fase de recuperación de la COVID-19 encontraremos que en la primera se establece fomentar el Trabajo a distancia en todas las actividades que se justifiquen y cuyas condiciones lo permitan; en la segunda y tercera se instituye perfeccionar la implementación y el control, a partir de la definición de los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarla, el carácter permanente o parcial de la modalidad, las medidas para el manejo de la información clasificada y la ciberseguridad y el sistema de control para medir los resultados.

 

 

De acuerdo con la información de Rolando Reyes, subdirector de empleo, en la Dirección de Trabajo en la provincia de Holguín, muchas personas están acogidas a la modalidad de trabajo a distancia en el territorio, cifra discreta pero que aumenta a medida que los territorios retroceden en las fases de la pandemia.

 

En las actuales circunstancias la aplicación del trabajo a distancia está relacionado con la protección de la vida de los trabajadores, elemento fundamental dentro del proceso productivo cubano, entonces cuál es la posición de los sindicatos en este ámbito, por qué seguir apegados a tradicionales esquemas contractuales, o se trata de esperar por las orientaciones de arriba, aun cuando la ley proporciona autonomía en la actuación para el caso.

 

Fuente: ¡Ahora!

 

 

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